El Gobierno federal señaló que una persona considerada prófuga de la justicia no puede contender por la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Constitución.
La precisión surgió ante las declaraciones del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien ha manifestado su intención de buscar la candidatura presidencial.
De acuerdo con la información expuesta por la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, García Cabeza de Vaca es requerido por la Fiscalía General de la República por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Además, el Gobierno de México ha solicitado a Estados Unidos su extradición.
El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar, explicó que para determinar si una persona se encuentra en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia no basta con la existencia de una orden de aprehensión.
Detalló que deben presentarse dos elementos: uno jurídico, relacionado con la emisión de una orden de aprehensión, y otro material, consistente en que la persona se sustraiga de la acción de la justicia. Para ello, debe existir evidencia de que las autoridades han intentado localizarla o detenerla sin conseguirlo.
Zaldívar también aclaró que una persona denunciada, investigada o incluso imputada no pierde automáticamente sus derechos político-electorales, debido al principio de presunción de inocencia.
En el caso de una vinculación a proceso, explicó que la situación depende de las medidas cautelares impuestas. Si se determina prisión preventiva, pueden suspenderse los derechos político-electorales, mientras que una persona que enfrenta el proceso en libertad puede mantener la posibilidad de ser candidata.
El artículo 38 constitucional contempla diversos supuestos para la suspensión de los derechos político-electorales, entre ellos encontrarse en prisión preventiva, cumplir una sentencia que implique privación de la libertad o ser considerado prófugo de la justicia. También incluye determinados casos de condenas por delitos como aquellos contra la vida e integridad corporal, de carácter sexual, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y obligaciones alimentarias.
La Consejería Jurídica subrayó que cada situación debe analizarse de manera particular, tomando en cuenta la etapa del procedimiento penal y los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por ello, la existencia de una orden de aprehensión por sí sola no determina automáticamente la pérdida de los derechos político-electorales, sino que deben acreditarse las condiciones previstas por la Constitución para considerar a una persona como prófuga de la justicia.





